Transparencia de Ética Empresarial
El presente reglamento tiene por finalidad establecer un sistema de transparencia que permita a los colaboradores reportar, de manera confidencial y sin temor a represalias, cualquier conducta contraria a la ética empresarial, la normativa vigente o los valores de la organización.
2.1.- Confidencialidad: La identidad del informante será protegida en todo momento.
2.2.- No represalias: Queda estrictamente prohibido cualquier tipo de sanción, discriminación o represalia contra quien presente una denuncia.
2.3.-Imparcialidad: Todas las denuncias serán evaluadas con objetividad y sin sesgos.
2.4.- Transparencia: Se informará sobre el avance y resolución de los casos, respetando la confidencialidad.
2.5.- Accesibilidad: Los canales de denuncia estarán disponibles para todos los colaboradores.
La empresa habilitará los siguientes medios:
3.1.- Plataforma digital segura con opción de anonimato.
3.2.- Línea telefónica confidencial atendida por un tercero especializado.
3.3.-Correo electrónico cifrado exclusivo del Comité de Ética.
3.4.- Buzón físico sellado en instalaciones de la empresa.
3.5.-Tendrá la responsabilidad de recibir, evaluar e investigar las denuncias.
3.6.- Podrá solicitar apoyo de auditores externos cuando sea necesario.
4.1.- Recepción: El informante presenta la denuncia por cualquiera de los canales habilitados.
4.2.- Evaluación inicial: Se determina si procede investigación.
4.3.- Investigación: Se recopilan pruebas y testimonios de manera imparcial.
4.4.- Resolución: Se emiten medidas correctivas o disciplinarias según corresponda.
4.5.- Seguimiento: Se garantiza que no existan represalias contra el informante.
5.1.- Todo colaborador que presente una denuncia gozará de protección institucional.
5.2.- En caso de detectar represalias, la empresa aplicará sanciones inmediatas contra los responsables.
6.1.-El departamento de Recursos Humanos recibirá las denuncias recibidas, investigadas y resueltas, sin revelar identidades.
7.1.-El presente reglamento entra en vigor a partir de su aprobación por la Dirección General y será de cumplimiento obligatorio para todos los colaboradores.
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“ Aprobado por el Consejo de Dirección el día 24 de noviembre de 2025”